Se dio por supuesto (o debió de darse) que la constitución de 1978, aprobada con el voto mayoritario de los españoles, era la Constitución de la Transición. Su provisionalidad consistía en el carácter temporal que se suponía a la Transición misma: periodo de adaptación a la democracia, partiendo de una larga etapa de acomodación a la dictadura. La Transición se entendía como algo efectivamente transitorio, no vitalicio. Y la constitución que dio comienzo oficial a esa andadura fue el resultado de pactar, con los herederos de los poderes fácticos de la dictadura, el silencio crítico sobre la misma. La democracia estuvo condicionada (y lo sigue estando) por la Ley del Silencio sobre la inconstitucionalidad del franquismo. La no condena de la Dictadura precedente en un documento que se supone contener toda una normativa democrática, puede servir de alegato a los simpatizantes y adictos de aquel régimen para justificar ahora como inconstitucional la condena de la misma. De ahí lo paradójico de una constitución que siendo, o pretendiendo ser, democrática, no condena oficialmente la dictadura. Una vez más se confirma aquello de que Spain is different.
La Constitución de 1978 necesita ser remodelada en este sentido. Un documento que se considera por excelencia de carácter democrático debe condenar explícitamente la dictadura, algo a lo que se vienen negando en esta presunta democracia de la Transición los recalcitrantes adictos del franquismo, como el Sr. Mayor Oreja, representante por lo demás, en el Parlamento europeo, de un país presuntamente democrático como es España. Una democracia en la que no se releva de sus funciones a personajes como el Sr. Mayor Oreja, o en la que se permite la permanencia de asociaciones políticas de carácter abiertamente franquista, como la que lleva el nombre de la Fundación Francisco Franco, es un país de muy poco crédito democrático en el exterior.
La ilegalidad de la dictadura debe tener constancia, de manera explícita, en el documento más importante de un Estado que se pretende homologable a las restantes democracias europeas. Si la Constitución de 1978 fue la constitución del silencio respecto a la dictadura precedente, la medida pudo justificarse por entender la Transición como la etapa puente hacia la democracia. No se dio satisfacción a la parte perjudicada por la ilegalidad de la dictadura.
Es preciso, por tanto, subsanar esta deficiencia, en la nueva ley de leyes, mediante la condena explícita de la dictadura. Ésta jamás fue, como nos hizo tragar la propaganda del régimen, una Cruzada para defender la religión católica, cuyos jerarcas santificaron con ese apelativo a la rebelión militar. Ésta fue, por el contrario, un delito de alta traición: la perduellio. La eliminación sistemática del enemigo político se llevó a cabo por la connivencia de los mandos militares rebeldes con los paramilitares de la Falange representantes, en las diferentes poblaciones, de los intereses de los ricos, cargando a cuenta de la guerra los asesinatos llevados a cabo en dichas poblaciones. Así se hizo constar en los libros de defunción de los juzgados locales: muerto a consecuencia de la pasada guerra.
La nueva constitución deberá corregir, en aras de la justicia, estas deficiencias con las que se transigió en la constitución de la Transición, dando a esta palabra el sentido que corresponde a sus posibles étimos, según se considere derivada de “transire” (pasar) o de “transigere”, transigir, ( transactio) trato, acuerdo, transacción. Se nos cobró al precio del silencio la democracia que a otros les salió gratis.